TITULO PRELIMINAR
La Cofradía nace como una iniciativa de un grupo de jóvenes el día veintidós de noviembre de 1992 con el fin de suplir de forma desinteresada y organizada el vacío existente en el orden procesional de esta parroquia.
La Cofradía tiene como misión primordial la asistencia a todos los pasos siempre y cuando otros compromisos anteriores y de idéntico o superior valor así lo permitan.
También se tendrá en cuenta el hecho de necesitar dar una imagen eclesial y juvenil de cara al exterior en aras de captar a nuevos jóvenes para que se comprometan con su espíritu cristiano.
I. TITULO PRIMERO: DENOMINACION Y NATURALEZA.
La presente cofradía adopta el nombre de “El Santísimo Cristo Preso y las Lágrimas de San Pedro” dependiendo de la Parroquia Matriz del Salvador, en donde llevará acabo su función de forma preferencial, gozando de cierta autonomía dentro de ella .
2. Es ante todo una cofradía religiosa y católica
II. TITULO SEGUNDO: DE LA ESPIRITUALIDAD.
Art. 2.1. Todos los hermanos cofrades deben tener una vida conforme al espíritu evangélico.
2. Cada hermano cofrade tiene la obligación de promover públicamente a la cofradía y
atraer nuevos hermanos.
3. Cada hermano se integrara y tomara parte según sus posibilidades en todas y cada una de las organizaciones, charlas, convivencias, retiros tendentes a mejorar su vida espiritual, así como su conocimiento evangélico.
4. Cada hermano tiene la obligación de no adoptar formas de vida que supongan un riesgo para su Fe o escándalo para sus hermanos cofrades.
III. TITULO TERCERO: TITULARIDAD.
Art.3.1.La cofradía tiene como titular de la misma el paso procesional formado por las siguientes imágenes: Señor del Perdón (primera mitad del siglo XIX ),obra de Fernando Estévez del Sacramento; San Pedro llorando (1822) obra de Fernando Estévez del Sacramento; el gallo (finales del XIX ), obra de Aurelio Carmona López.
Imágenes que procesionan el lunes Santo.
2.La cofradía también participará activamente en la festividad de San Pedro el día 29 de Junio.
IV.TITULO CUARTO: DE LA SEDE, LEMA, EMBLEMA Y HABITO.
Art.4.La cofradía de “El Santísimo Cristo Preso y las lagrimas de San Pedro” tiene su sede canónica en la Parroquia Matriz de El Salvador.
Art.5. El lema de la cofradía de “El Santísimo Cristo Preso y las lagrimas de San Pedro” es : “La verdad os hará libres”.
Art.6.1.La cofradía tiene derecho a ostentar emblema propio e insignia de modo que en ningún caso pueda ser confundida con ninguna otra cofradía, entidad u organización .
2. El emblema de la cofradía de “El Santísimo Cristo Preso y las lagrimas de San Pedro” consta de la Mitra y las Llaves que simbolizan a San Pedro. Como símbolos marianos están en la parte inferior la “M” mariana y los rayos del sol. Como símbolos del Señor están las potencias, la corona de espinas y en el centro del escudo las letras que significan Jesús Hijo y Salvador .
Art.7.1. El habito de la cofradía es de uso obligatorio en Semana Santa, salvo casos excepcionales, y estará compuesto por capuchón de color beige en el cual quedara instalado el escudo de la cofradía, túnica de color gránate o morado, calcetines de color negro y zapatos de color negro.
2. Por Acuerdo de la Junta General cualquiera de los elementos que integran la composición del habito pueden ser objeto de modificación .
3. El habito pertenece a la cofradía de modo que el hermano se compromete a mantenerlo en buen estado. Este será devuelto en caso de baja voluntaria o no. Si la cofradía fuera objeto de disolución el cofrade tendrá derecho a conservarlo en su poder.
4. La Junta General podrá acordar para las procesiones de gloria el atuendo o vestimenta con la cual deben acudir los hermanos cofrades, la cual será de obligado cumplimiento. La omisión de dicho deber de manera reiterada tendrá la consideración de infracción grave .
V.TITULO QUINTO : DE LAS ACTIVIDADES.
Art.8.1. Como queda especificado en el titulo preliminar es misión primordial de esta cofradía el procesionamiento de los diferentes pasos, siendo de obligado cumplimiento para los hermanos cofrades.
2. Con tal motivo se confeccionara por la Junta directiva una lista anual de pasos de obligada asistencia para los cofrades que deberá ser aprobada, en todo caso, por la Junta General .
3. La cofradía podrá organizar todas aquellas actividades que decididas en Junta General se consideren oportunas para el mayor conocimiento entre si de los cofrades.
VI.TITULO SEXTO: CAPACIDAD PARA SER COFRADE.
Art.9.1. Podrán ser miembros de la cofradía todos aquellos que no incumplan el código
de derecho canónico, esto es ;
- Estar bautizado.
- llevar una vida acorde con las ideas cristianas.
- Regirse por las normas de la Santa Madre Iglesia.
d) No estar impedido por los cánones personales referentes a la vida fuera de la iglesia, es decir, no estar excomulgado.
e) Tener una vida eclesial frecuente.( vida sacramental ).
f) Tener trece años cumplidos. Excepcionalmente, la Junta General podrá acordar el nombramiento de mascotas , cuyo numero no podrá exceder, en ningún caso, de cuatro miembros . Una vez cumplidos trece años la mascota pasara a tener la consideración de
hermano cofrade con voz pero sin voto hasta los dieciséis años .
2. Además, deben de participar de todas aquellas actividades para las que sean requeridos por la Junta Directiva, así como de asistir a las Junta General como invitado cuando sea debidamente convocado .
VII.TITULO SEPTIMO : DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES.
Art.10.De los derechos del cofrade :
- Los cofrades tienen derecho a ser convocados a todas las reuniones de Junta General.
- A Exponer sus opiniones en la Junta General y que estas sean respetadas.
- Tienen derecho a emitir su voto sobre los temas debatidos en la Junta General.
- A conocer previamente el orden del día.
- A promover tema en Junta General y a que se debatido en la misma previa comunicación a la Junta Directiva para su inclusión en el orden del día.
- Derecho a ser informado sobre todos los asuntos concernientes a la cofradía y a solicitar las aclaraciones que estime precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
- A presentarse a cualquier cargo de Junta Directiva, siéndole exigible dos años como mínimo de pertenencia a la cofradía para el cargo de Hermano Mayor y de un año para el resto de cargos. No obstante, por acuerdo de Junta General dichos plazos pueden ser objeto de modificación.
Art.11.De los deberes de los cofrades :
- Cumplir los estatutos así como el Reglamento que lo desarrolle.
- Llevar una vida evangélica.
- Asistir a las Reuniones de Junta General Ordinaria o Extraordinaria convocadas por la Junta Directiva.
- Cumplir las decisiones emanadas de la Junta General.
- Conservar el patrimonio de la cofradía
- Defender a la cofradía así como a sus miembros.
- Al pago de las cuotas acordadas por la Junta General.
- Responder de las posibles deudas de la cofradía en la proporción que le corresponda.
VIII.TITULO OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Art.12.1. Constituye infracción por los cofrades la vulneración de los Estatutos y del Reglamento que lo desarrolle.
2. Las infracciones por los cofrades tendrán la consideración de infracciones graves o leves:
3. Tendrán la consideración de infracciones graves:
- El incumplimiento reiterado o alevoso de cualquier norma de los Estatutos o Reglamento que lo desarrolle.
- El incumplimiento reiterado a la asistencia de las procesiones tanto de Semana Santa Como de Gloria.
- El incumplimiento de las decisiones emanadas de la Junta General de forma reiterada.
- La falta de seriedad o respeto a los hermanos o a sus opiniones , a la Junta Directiva y a la Junta General (alterando el orden).
- El publico rechazo al hecho religioso.
- A incluirse en algunos de los cánones del Código de Derecho Canónico excluyente al caso.
- El mal uso del habito(total o parcial).
- No pagar las cuotas de manera asidua o no contribuir injustificadamente a cuantas actividades se organicen para el sostenimiento de la misma.
- Excederse del numero de faltas sin justificación que hubiera sido aprobado por la Junta General .
- El no participar en las procesiones de gloria con el atuendo o vestimenta acordada por la Junta General de manera reiterada.
4. Tendrán la consideración de infracciones leves:
- No participar en la preparación de los pasos procesionales cuando fuera requerido para ello.
- Tener tres faltas sin justificar.
- No participar de los ensayos establecidos con carácter previo a la Semana Santa.
- El incumplimiento de las decisiones emanadas de la Junta General.
- El no pagar dos mensualidades de manera consecutiva.
- El no participar de las procesiones de gloria con el atuendo o vestimenta que fuera acordada en Junta General.
Art.13.1. Las infracciones graves llevaran aparejada como sanción la separación del hermano cofrade como miembro de la cofradía.
2. Las infracciones leves llevaran aparejada el apercibimiento al hermano cofrade que su reiteración en dichas conductas puede dar lugar a su separación de la cofradía .
Art14.1.Tanto las infracciones graves como leves deben ser objeto de notificación al hermano cofrade infractor .
2. Las notificación de las infracciones se hará por la Junta Directiva de forma oral o escrita al hermano cofrade infractor.
3. El plazo que tiene el cofrade infractor para recurrir es de siete días contados desde el día siguiente al de la notificación.
4. El recurso del hermano cofrade infractor ha de presentarse por escrito.
5. La Junta Directiva deberá resolver en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la presentación de dicho recurso.
6. La resolución de la Junta Directiva se notificara al hermano cofrade de forma oral o escrita.
7. La falta de resolución por la Junta Directiva se entenderá como silencio positivo.
8.Contra la resolución de la Junta Directiva cabe recurso ante el párroco de la Iglesia
Matriz del Salvador.
9. La resolución del párroco tendrá carácter orientativo, pero en ningún caso tendrá carácter vinculante para la cofradía .
XIX.TITULO NOVENO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADIA.
CAPITULO I: DE LA JUNTA GENERAL
Art.15.1.La Junta General es la reunión de hermanos cofrades, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos propios de su competencia . La Junta General estará constituida por todos los hermanos cofrades.
2. Todos los cofrades, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedaran sometidos a los acuerdos de la Junta General.
Art.16.1. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada por la Junta Directiva.
2.La convocatoria de la Junta General se hará de forma escrita , oral o telefónicamente.
Art.17. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá transcurrido un mes desde la celebración de la Semana Santa para realizar una valoración de la misma, así como de la gestión de la Junta Directiva y de todas aquellas cuestiones que sean de su competencia.
Art18. Toda Junta que no se la prevista en el articulo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.
Art.19.La Junta General quedara validamente constituida cuando los cofrades presentes representen a ¼ del numero de miembros de la cofradía . Si no asisten a la reunión el numero mínimo de cofrades exigible la Junta deberá ser nuevamente convocada .Si volviera a producirse la misma circunstancia la Junta quedara validamente constituida.
Art.20. Para poder asistir a Junta General se requiere la condición de hermano cofrade.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen se permitirá la asistencia a persona ajena a la cofradía .
Art.21. Ningún hermano cofrade podrá hacerse representar en la Junta General.
Art.22.La Junta General será presidida por el Hermano Mayor, a falta de este , será el Hermano Menor y a falta de ambos por la persona designada por la Junta Directiva.
Art.23.El acta de la Junta General será aprobado por la propia Junta y será firmada por el Hermano Mayor y el Secretario.
Art.24. Competencias de la Junta General :
a) Reformar los estatutos y el reglamento que lo desarrolle.
b) Controla a la Junta Directiva , así como su gestión.
c) Deliberar y decidir sobre todos los asuntos planteados por la Junta Directiva.
CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.25. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y representativo de la cofradía a la vez que lleva la gestión cotidiana de la misma y le representa en sus relaciones con terceros.
Art.26. La Junta Directiva estará compuesta por un Hermano Mayor (presidente), un Hermano Menor(vicepresidente), un secretario , un tesorero y cuatro vocales pudiendo ser reducido el numero de vocales por acuerdo de la Junta Directiva.
Art.27.Para la válida constitución de la Junta Directiva se requiere la previa convocatoria de la misma y la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta. Las decisiones se adoptaran por mayoría .
Art.28.La Junta Directiva será elegida cada dos años mediante elecciones convocadas al efecto.
Art.29. La Junta Directiva tiene como funciones genéricas:
- Representar y dirigir a la cofradía con la diligencia exigible a un representante leal.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
- Proponer proyectos a la Junta General.
- Decidir sobre la separación de los hermanos cofrades de la cofradía.
- Informar a la Junta General sobre los temas que afecten a la cofradía.
- Decidir sobre la admisión de nuevos miembros a la cofradía.
- Designar comisiones para resolver determinados asuntos
- Acordar y disponer los gastos de la cofradía.
Art.30. Los miembros de la Junta Directiva tienen como funciones especificas las siguientes:
a) El Hermano Mayor: convoca y representa a la cofradía en todo momento ,ostenta el voto de calidad para situaciones de empate tanto en la Junta General como en la Junta Directiva, dirige y coordina la cofradía, nombra al resto de miembros de la Junta directiva, decide el cese de su cargo de alguno de los miembros de la Junta Directiva una vez oído éste y el resto de miembros de la Junta Directiva, preside y dirige los debates y vela por el buen orden de Junta Directiva o Junta General, firma las actas junto con el secretario, así como los documentos que sean necesarios para la gestión de la cofradía.
También podrá disolver la Junta Directiva y convocar nuevas elecciones.
b) El Hermano Menor: sustituye de manera temporal al Hermano Mayor en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante o incapacidad no pudiendo dicha sustitución exceder de un mes. Realiza aquellas tareas que le sean delegadas por el Hermano Mayor. Asesora al Hermano Mayor.
c) Secretario: es el encargado de la llevanza del libro de actas de la cofradía, en el cual ha de redactar los acuerdos de las Juntas. El libro de actas deberá ser firmado por él y por el Hermano Mayor. Realizara aquellas tareas que le sean delegadas por la Junta Directiva.
d) Tesorero: es el encargado de la llevanza de la contabilidad de la cofradía a través del libro de cuentas, el cual, a de reflejar una imagen fiel de la situación económica de la cofradía. A de realizar un informe trimestral de la situación económica. Además es el encargado de cobrar las cuotas de la cofradía de manera mensual .Realizará además las tareas que le sean delegadas por la Junta Directiva .
e)Vocales : son los encargados de llevar acabo las actividades propias de su cargo . De dichas actividades habrá de informar puntualmente a la Junta Directiva y trimestralmente a la Junta General. Realizara además las tareas que le sean delegadas por la Junta Directiva .
Art.31.1.La disolución de la Junta Directiva tendrá lugar :
a) Por el transcurso de los dos años de mandato.
b) Por decisión del Hermano Mayor que deberá convocar al tiempo nuevas elecciones.
2. Un supuesto excepcional de disolución es aquel en el que el Hermano Mayor presente su dimisión . En este caso, la Junta Directiva ha de presentar a la Junta General al cofrade que considere con las cualidades adecuadas para ejercer el cargo de Hermano Mayor. La Junta General ratificará la decisión de la Junta Directiva o la denegará .Si la ratifica el cofrade designado se convertirá ”ipso iure” en el nuevo Hermano Mayor de la cofradía. Si por el contrario deniega dicha posibilidad, se procederá en la misma Junta General a convocar nuevas elecciones, a decidir las fechas de presentación de candidatos y de celebración de elecciones que en ningún caso podrá excederse más allá de un mes y medio desde la celebración de dicha Junta General. Durante este periodo la cofradía será dirigida y representada por una Junta Gestora que realizara aquellas actividades necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
X.TITULO DECIMO : DE LA DIRECCION ESPIRITUAL.
Art.32.1.La cofradía tendrá derecho a tener un director espiritual, el cual podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto .
2. Se necesitará el visto bueno del mismo para los efectos litúrgicos y de doctrina, siendo oído en lo apostólico y caritativo.
3. Será renovado de su cargo según el canon 572 .
XI.TITULO DECIMO PRIMERO : DE LAS ELECCIONES.
Art.33.1. Las elecciones de la cofradía para elegir a los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los tres supuestos previstos en el art.31 de este Reglamento .
2. En los supuestos del art.31.1.a) y b) la convocatoria de las elecciones corresponde al Hermano Mayor de la cofradía. En el supuesto del art.31.2 la convocatoria de elecciones le corresponde a la Junta General .
Art.34. El plazo para la celebración de las elecciones no podrá exceder de un mes y medio desde la convocatoria de las elecciones .
Art.35. Junto a la convocatoria de las elecciones se deberá fijar el día en el cual los aspirantes a formar parte de la Junta Directiva han de exponer sus posibles programas de gobierno de la cofradía .
Art.36. El derecho a sufragio corresponde a los cofrades que tengan cumplidos los dieciséis años de edad.
Art37.1.Son elegibles como Hermano Mayor los cofrades con más de dos años de pertenencia a la cofradía .
2. Para el resto de cargos de la Junta Directiva se requiere un año de pertenencia a la cofradía .
3. No obstante, por acuerdo de la Junta General dichos plazos pueden ser objeto de modificación .
Art.38. Llegado el día de las elecciones en la hora señalada se constituirá la Mesa Electoral, la cual estará compuesta por un presidente y dos vocales elegidos por sorteo en la ultima Junta General.
Art39. La Mesa Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, así como facilitar a los cofrades electores la información que precisen sobre el mismo .
Art.40.Una vez constituida la Mesa Electoral los hermanos cofrades tendrán derecho a ejercitar su derecho a voto, el cual tendrá el carácter de libre y secreto.
Art.41.A la hora señalada para la finalización de las elecciones el presidente de la Mesa anunciará en voz alta que se va a concluir la votación . Si alguno de los cofrades que se hallan en el local no ha votado, se admitirá que lo haga y no se permitirá que vote nadie más.
Art.42.Acto seguido el presidente junto con los vocales procede al recuento de los votos, el cual será público.
Art.43.Una vez hecho el recuento, aquellos miembros que hubieran obtenido la mitad de votos más uno formaran la nueva Junta Directiva.
Art.44.La nueva Junta Directiva deberá presentarse a la Junta General en el plazo de un mes desde su elección.
XII. TITULO DÉCIMO SEGUNDO : DE LOS ASPIRANTES A COFRADES.
Art.45.Tendrán la consideración de aspirantes a cofrades aquellas personas ajenas a la cofradía y que pretendan formar parte de la misma, cumpliendo para ello los requisitos establecidos por este Reglamento
.
Art.46.Los requisitos para adquirir la condición de cofrade serán el cumplimiento de los deberes previstos en el art.48 de este Reglamento, los cuales serán valorados por la Junta Directiva mediante un seguimiento concreto del aspirante a cofrade .
Art.47.Derechos del aspirante a cofrade:
a) Tendrán derecho a asistir a la Junta General cuando sean invitados.
b) Derecho de voz, pero no de voto en la Junta General.
c) A participar de todas las actividades que se realicen por la cofradía.
d) A no pagar cuotas hasta que adquiera la condición de cofrade.
h) A tomar habito adquiriendo simultáneamente la condición de cofrade cuando cumpla los requisitos exigidos en este Reglamento.
Art.48.De los deberes de los aspirantes:
a) Cumplir todos los requisitos establecidos en el art.9.1 y. 2 de este Reglamento .
XIII.TITULO DÉCIMO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS O ENTIDADES ADSCRITOS A LA COFRADIA .
Art49. Por órganos o entidades adscritos a la cofradía se entienden aquellos órganos dependientes de la cofradía, creados por la Junta General de manera excepcional , y que tienen por finalidad prestar un servicio considerado necesario por la cofradía, permitiendo así un mejor desarrollo de la misma.
Art.50.Estos órganos o entidades pueden tener carácter temporal o definitivo , según las necesidades de la cofradía .
Art.51.Estos órganos pueden consistir en grupos parroquiales, precofradías, bandas de cornetas y tambores que procesionen junto con la cofradía etc.
Art.52.Estos órganos estarán bajo la dirección del cofrade que sea designado por la Junta Directiva, el cual deberá informar puntualmente a la misma de las incidencias que se produjeran en relación a dicho órgano.
Art.53.Estos órganos actuaran siempre en nombre y representación de la cofradía del “Cristo Preso y las lagrimas de San Pedro”.
XIV. TÍTULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS MASCOTAS.
Art.54.Tendrán la consideración de mascota los miembros de la cofradía con edad inferior a trece años .Superada dicha edad la mascota se convertirá en hermano cofrade con voz pero sin voto hasta los dieciséis años.
Art.55.En ningún caso el numero de mascotas podrá exceder de cuatro miembros.
Art.56.Las mascotas tienen derecho a participar en todos los pasos procesionales.
Art.57.Las mascotas tienen el deber de asistir a catequesis.
XV. DÉCIMO QUINTO: DE LOS CAMAREROS O MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA.
Art. 58. Los Camareros o Mayordomos de la Cofradía serán designados por la Junta General de entre todos los cofrades que aspiren a dicho cargo por un período de cuatro años. El número de Camareros o Mayordomos no podrá ser superior a tres miembros.
Art. 59. Los Camareros o Mayordomos de la Cofradía tendrán que llevar a cabo las siguientes tareas:
- Velar por nuestro paso titular durante todo el año, poniendo en conocimiento de la Junta Directiva de esta Cofradía cualquier incidencia que pueda surgir respecto al mismo.
- Mantener limpio y en buen estado el nicho de Nuestro Señor del Perdón, teniendo que realizar como mínimo tres limpiezas anuales del mismo, sobre todo lo concerniente a la cristalera y al telón. Dicha limpieza se tendrá que llevar a cabo en Semana Santa, en el mes de Agosto, y el mes de Diciembre. Al mismo tiempo serán los encargados de cambiar, en la menor brevedad posible, las luminarias cuando estas se fundan, poniéndolo en conocimiento de la Junta Directiva.
- Velar de que el altar de Nuestro Señor del Perdón este siempre limpio, así como con la ornamentación necesaria que dignifique dicho altar, es decir, que cuente siempre con las velas y flores necesarias durante todo el año.
- Elaborar un informe cuatrimestral sobre las incidencias surgidas y actividades realizadas durante ese período.
- Revestir en Semana Santa a Nuestro Señor del Perdón y a San Pedro en la fecha señalada para ello por la Junta Directiva de esta Cofradía.
- Encargarse de limpiar todos los fanales de nuestro paso titular finalizada la procesión del Lunes Santo. Así como velar por todos los enseres de la Cofradía.
- Encargarse de trasladar de Santo Domingo a la Parroquia Matriz de El Salvador las Túnicas de ambas imágenes, así como su devolución a Sto. Domingo finalizada la Pascua de Resurrección.
- Las imágenes deberán ser revestidas con sus ropajes del nicho el Lunes de Pascua, salvo que por Orden de la Directiva se establezca otro plazo.
- Llevar a la tintorería, si procede, la ropa que ambas imágenes portan en el nicho durante todo el año.
- Velar por la imagen de San Pedro en Cátedra, revistiéndolo en el supuesto que procesione. Así como encargarse del traslado del mismo a la Parroquia Matriz de El Salvador. Llevar su ropa a la tintorería si procede, o se ordena por la Junta Directiva.
- Aquellas otras tareas que le encomiende la Junta Directiva y que tengan relación directa con las imágenes del Señor del Perdón, San Pedro, y San Pedro en Cátedra.
Art. 60. El incumplimiento por Los Camareros o Mayordomos de las tareas encomendadas dará lugar a la revocación de sus cargos por la Junta Directiva, una vez oídos éstos. Y siendo sustituidos en sus cargos por otro Cofrade, que aspire a dicho cargo, por el tiempo que reste para finalizar el período de cuatro años.
Este Reglamento de desarrollo de los Estatutos fue aprobado en la reunión de la Junta General de 25 de septiembre de 2001 .
En Santa Cruz de la Palma el 25 de Septiembre de 2001.
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